Zonas de protección a ríos y quebradas y nacientes
Estos retiros se establecen en el artículo 33 de Ley Forestal. El artículo 34 indica que estos retiros los debe realizar el INVU. • Para nacientes el retiro es de 100 m medidos en forma horizontal• Ríos, quebradas, yurros tiene los mismos retiros, el nombre no constituye diferencia• Para pendientes iguales o mayores al 40% […]