Zonas de protección a ríos y quebradas y nacientes

Estos retiros se establecen en el artículo 33 de Ley Forestal.

El artículo 34 indica que estos retiros los debe realizar el INVU.

• Para nacientes el retiro es de 100 m medidos en forma horizontal
• Ríos, quebradas, yurros tiene los mismos retiros, el nombre no constituye diferencia
• Para pendientes iguales o mayores al 40% la pendiente es siempre de 50m
• Para pendientes menores al 40% la pendiente es de 10 m para zona urbana
• 15 m para zonas rurales

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