Además de los estacionamientos perpendiculares a la dirección de rodamiento, para condominios se puede optar por lo siguiente:
Tipo Tandem:
Se permiten únicamente para condominios residenciales y de oficinas. Se contabiliza un máximo de 2, una detrás de la otra con dimensiones mínimas de 2.60 x 11.00 m
Mecanizados:
Se permite en condominios residenciales y de oficinas. Cada espacio puede constituirse como área privativa o como área común. Como área privativa se puede constituir en el caso de duplicadores y como área común cuando sean de los mecanizados que mueven con el mismo sistema varios estacionamientos.
Estacionamientos paralelos a la vía:
Se permiten siempre que cumplan con las dimensiones mínimas de 2.50 x 6.00 m.