Retiro posterior o patio: Artículo 97.2 Reglamento de Construcciones
Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Con tapia a la altura de 1er. piso | Sin tapia | |
1 piso | 1,50 m | 3,00 m |
2 piso | 3,00 m | 4,00 m |
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.
Cambio importante: Se fija un tope máximo de 15 m independientemente de la cantidad de pisos.