Retiro lateral: Artículo 97.3 Reglamento de Construcciones
No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
Retiro Lateral | |
1 piso | 1,50 m |
2 pisos | 3,00 m |
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro
Cambio importante: Se fija un tope de 10 m como retiro máximo, independientemente de la cantidad de pisos.