Retiro lateral

Retiro lateral: Artículo 97.3 Reglamento de Construcciones

No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Retiro Lateral
1 piso1,50 m
2 pisos3,00 m

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro


Cambio importante: Se fija un tope de 10 m como retiro máximo, independientemente de la cantidad de pisos.

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