Modificaciones  al Reglamento de Condominios, parte IV

Normativa actual:

Se agrega este párrafo al artículo 10

Para el cálculo de estacionamientos, si el valor resultante de la operación es igual o mayor a 0,5 se debe de redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor entero menor, se deberá dejar un espacio de estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez lo estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Nº 7600 y sus reformas.

Normativa anterior

Artículo 10.-En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados, cuando haya fincas filiales que pueden estar techadas o no y destinadas a estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios de estacionamiento, las áreas que al respecto señala el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones relativo a esa materia o lo que indique el Plan regulador cuando exista este instrumento legal.

Modificación:  Se aclara que se redondea al número entero superior, cuando la operación de igual o mayor a 0.5 y se establece que se debe dejar un espacio para uso exclusivo de visitantes.  

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