Modificaciones  al Reglamento de Condominios, parte III

Normativa actual:

Artículo 10 BIS.-En el caso de los Condominios de Fincas Filiales Matrices, la cobertura, altura, retiros y densidad poblacional se determinan con base en el área total del Condominio Madre y se indicará su distribución en una tabla en los planos.

En el caso de los Condominios de Edificaciones y Lotes, y los de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, la distribución de la infraestructura y la vialidad, así́ como lo referente a áreas comunes, debe cumplir con las disposiciones del Reglamento de Fraccionamiento de Urbanizaciones del INVU, así como la normativa supletoria que resultare aplicable.

Cuando estas puedan ser convertidas a su vez en Fincas Matrices, generado un condominio a lo interno de ellas, las variables urbanas de cobertura y densidad poblacional dispuestas en el Plan Regulador, Plan Regional o reglamentos nacionales se deben cumplir de manera global en el Condominio Madre y redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:

1) Solo hasta un 50% del número total de fincas filiales primarias individualizadas podrán tener una densidad y cobertura adicional a la que le correspondería si dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en cada finca.


2) Las fincas que se encuentre en el supuesto anterior podrán tener hasta un 50% de densidad y cobertura adicional proporcional al área de la finca filial primaria individualizada.

Normativa anterior

Artículo nuevo

Modificación:  Se aclara que para condominios mixtos de FFPI y de construcción, para todo lo relativo a vialidad y áreas comunes aplica el Reglamento de Fraccionamiento.

La densidad y la cobertura para condominios de FFPI se calculan de manera global.  Un 50% de las FFPI pueden tener hasta un 50% más de la densidad y la cobertura que les correspondería si la distribución se hubiera hecho de manera proporcional.

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