Modificaciones  al Reglamento de Condominios, parte II

Normativa actual:

Artículo 15 BIS.-Para el trámite de subcondominios, se requiere la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, la lámina del diseño de sitio del proyecto aprobada por el INVU del condominio madre que le da origen.

En el caso de anteproyectos de subcondominios, se requerirá que el anteproyecto del condominio madre esté aprobado por el INVU. Para generar una finca filial matriz en un subcondominio, se deberán presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del condominio madre. En el caso de proyectos o planos constructivos de los subcondominios se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.

Esta distribución deberá indicarse en una tabla en el Condominio Madre la cual debe aprobarse previamente en un Anteproyecto de Condominio, Planos Constructivos o en su defecto en una Modificación del Condominio Madre.

Normativa anterior

Artículo nuevo

Modificación:  Se permite tramitar sub-condominios con la lámina de diseño de sitio del condominio madre. Para el caso de anteproyectos, el condominio madre debe tener anteproyecto aprobado, pero para el caso de proyectos es necesario que el condominio madre también tenga aprobados los planos de proyecto.

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