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Derecho de vía, reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones

El nuevo Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, en su capítulo IV, Sección cuarta “Sistema Vial de las Urbanizaciones”, establece secciones para derecho de vía: Primarias, Secundarias, Terciarias y de uso restringido.

Haciendo una comparación entre lo establecido en el Reglamento anterior y el actual (aún no está en aplicación) se genera la siguiente tabla:

Tabla 1 - Derecho de Vias - SB Consultoria

Los derechos de vía a excepción del de 7.0 m que pasa a ser de 7.40m, se mantienen. Las áreas verdes, en casi todos los casos, se reducen para poder cumplir con aceras de 1.20 m que exige la Ley 7600.

La flotilla vehicular del país ha variado de la manera siguiente:

AÑOCANTIDAD DE VEHÍCULOS
1986
243.458
2018
1.554.846

Fuente anuarios estadísticos del MOPT. Vehículos en circulación.

Pese al aumento en la cantidad de vehículos en circulación, más de un millón trescientos mil ( 6.38 veces) , los derechos de vía de las calles públicas de nuestras urbanizaciones, no solo se mantienen en su mayoría, sino que se disminuyen las zonas verdes a dimensiones poco o nada aprovechables.

Considero que el derecho de vía de 7.40 m debe desaparecer, si se estacionan vehículos a ambos lados de la calzada, no queda espacio de circulación. Considerando un ancho promedio de vehículo de 1.80 m, dos bien estacionados ocuparían 3.60 m, por lo que quedarían libres 1.40 m para la circulación de un tercer vehículo. Por lo anterior es frecuente ver automóviles sobre las aceras, tratando de aumentar el espacio libre que queda para pasar.

Para los demás derechos de vía deben realizarse análisis técnicos que determinen las necesidades país. En momentos en que Costa Rica dice apostar a lo verde, es totalmente contradictorio que se mantengan calles sin zonas verdes y se reduzca la poca que tenían las otras.

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