Cuando se desea edificar un condominio en una zona que no tiene densidad definida, lo cual sucede muchas veces en áreas comerciales o en algunos planes reguladores que solo tienen área mínima de lote, la cantidad máxima de dormitorios se calcula con base en el artículo 46 del Reglamento de Condominios:
Se divide el área de la finca entre el área mínima de lote y se multiplica por 3 para obtener la cantidad de dormitorios que se puede desarrollar.
Ejemplo:
• Finca de 7500 m2 en una zona con lotes cuya área mínima es de 200 m2
• 7500/250 * 3 = 90 dormitorios
• Unidades de 3 dormitorios = 30
• Unidades de 2 dormitorios = 45
• Unidades de 1 dormitorio = 90