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¿Cuando se deben ceder áreas públicas en Fraccionamientos?

  1. Fraccionamiento simple: 
    Este tipo de fraccionamiento no tiene obligación de ceder área pública por estar dentro de un cuadrante urbano  o de un área previamente urbanizada, que por ende debe haber cedido ya el área pública correspondiente.
  2. Fraccionamiento con fines urbanísticos: 
    Por estar fuera de cuadrante urbano o área previamente urbanizada, TODO FRACCIONAMIENTO CON FINES URBANISTICOS, debe ceder para uso público un 10% del área total a fraccionar siempre que esta área sea igual o mayor a 90 m2 y se fracciones 8 o más lotes (ambas condiciones).
  3. Parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos: 
    No deben ceder área pública.

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