- Fraccionamiento simple:
Este tipo de fraccionamiento no tiene obligación de ceder área pública por estar dentro de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada, que por ende debe haber cedido ya el área pública correspondiente. - Fraccionamiento con fines urbanísticos:
Por estar fuera de cuadrante urbano o área previamente urbanizada, TODO FRACCIONAMIENTO CON FINES URBANISTICOS, debe ceder para uso público un 10% del área total a fraccionar siempre que esta área sea igual o mayor a 90 m2 y se fracciones 8 o más lotes (ambas condiciones). - Parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos:
No deben ceder área pública.