Artículo 21: Fraccionamiento con fines Urbanísticos:
En la publicación anterior se decía que TODO FRACCIONAMIENTO realizado frente a calle pública existente, ubicado fuera de un cuadrante urbano o un área previamente urbanizada debía ceder el 10% siempre que esta fuera mayor o igual a 90 m2. Dicha área debía ser destinada a juegos infantiles, parqueos o facilidades comunales, en ese orden.
La nueva modificación establece que esta cesión del 10% se debe realizar cuando el fraccionamiento sea para 8 o más lotes y el área a ceder sea mayor o igual a 90 m2; ambas condiciones en conjunto.
El destino de las áreas a ser traspasadas es el siguiente:
Esta modificación elimina entonces que fraccionamientos de menos de 8 lotes tengan que ceder el área pública y para aquellos casos en que la cesión sea necesaria, el área correspondiente a juegos infantiles, no tiene que entregarse con el equipamiento respectivo.