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Cambios al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

Artículo 21: Fraccionamiento con fines Urbanísticos:

En la publicación anterior se decía que TODO  FRACCIONAMIENTO realizado frente a calle pública existente, ubicado fuera de un cuadrante urbano o un área previamente urbanizada  debía ceder el 10% siempre que esta fuera mayor  o igual a 90 m2.  Dicha área debía ser destinada a juegos infantiles, parqueos o facilidades comunales, en ese orden.

La nueva modificación establece que esta cesión del 10%  se debe realizar cuando el fraccionamiento sea para 8 o más lotes y el área a ceder sea mayor o igual a 90 m2; ambas condiciones en conjunto.  

El destino de las áreas a ser traspasadas es el siguiente:

Se elimina la obligatoriedad de equipar los juegos infantiles

Esta modificación elimina entonces que fraccionamientos de menos de 8 lotes tengan que ceder el área pública y para aquellos casos en que la cesión sea necesaria, el área correspondiente a juegos infantiles, no tiene que entregarse con el equipamiento respectivo.

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