El nuevo Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, no se refiere a las alamedas o los senderos peatonales. Al no estar normadas se entiende que no serán permitidos.
Las vías se clasifican en Primarios, Secundarios, Terciarias y de uso restringido. El reglamento anterior se refería a calles especiales, primarias, secundarias, terciarias, de uso restringido y en inciso aparte a peatonales o alamedas.
El nuevo reglamento crea una figura no existente anteriormente, que es la de las Ciclovías, cuya dimensión debe ser adicional al derecho de vía establecido.
Si la ciclovía es en un solo sentido debe tener un ancho mínimo de 1.50 m y se debe separar 1.00 m de las calzadas vehiculares. Cuando la ciclovía sea en dos sentidos debe tener un ancho mínimo de 2.00 m y la misma separación de 1.00 m de calzada vehicular.