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Acceso excepcional para uso residencial (servidumbres urbanas)

El concepto de servidumbre urbana no aparece en el nuevo Reglamento de Fraccionamiento, en su lugar se crea el acceso excepcional para uso residencial. Este acceso es una excepción aplicable cuando resulte imposible dividir en lotes frente a la vía pública por la relación frente/fondo de la propiedad. Se permiten únicamente dentro de los cuadrantes urbanos y en sus áreas de expansión.


El ancho mínimo de estos accesos residenciales es de 6.00 m con una longitud máxima de 60.00 m. Se permite un máximo de 6 lotes y son cada uno para una única vivienda unifamiliar. No se permiten dos accesos excepcionales paralelos contiguos salvo excepciones indicadas en el artículo 25 del Reglamento.


Se deben resolver las aguas pluviales. El acceso debe tener cordón y caño y aceras frente a los lotes resultantes.

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